A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cooperativa Eps Ifarma·Demandado Ministerio De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá.
El conflicto de jurisdicciones recae sobre el conocimiento de la demanda interpuesta por la Cooperativa EPSIFARMA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la agente especial liquidadora de SaludCoop E.P.S.
Organismo Cooperativo en liquidación, en la que solicitó que se declarara la nulidad parcial de resoluciones y se adoptaran diferentes medidas a título de restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala reiteró lo dispuesto en el auto 343 de 2021, según el cual, el numeral 2 del artículo 295 del EOSF, atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de las demandas presentadas contra los actos del agente liquidador de una EPS, con los cuales decide sobre la graduación o calificación de créditos.
Esto es así por tratarse de actos administrativos con presunción de legalidad, proferidos por una particular en ejercicio transitorio de funciones públicas.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que la autoridad competente es la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le remitió el presente asunto para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer de la demanda formulada por la Cooperativa EPSIFARMA, actuando a través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la agente especial liquidadora de SaludCoop E.P.S. Organismo Cooperativo en liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2564 a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.